Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 30 de agosto de 1937, 357607 (FIANZA EN AMPARO.)

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Mexico · · · 30-08-1937

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2408 FIANZA EN AMPARO. La fianza que otorga el quejoso, debe responder de los daños y perjuicios causados por el tiempo en que no fue otorgada la contragarantía, y si se recurre en queja la resolución que admitió la fianza y ya fue admitida la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, la queja no debe declararse sin materia, porque la

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