Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 16 de abril de 1947, 806387 (TERCERO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.)

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Mexico · · · 16-04-1947

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 511 TERCERO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO. La jurisprudencia de la Corte establece que: La disposición relativa de la Ley de Amparo, debe entenderse en el el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les

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