Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 3 de agosto de 2005, 1a. CV/2005 (DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. DIFERENCIAS.)

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Mexico · · · 03-08-2005

1a. CV/2005 [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 207 DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. DIFERENCIAS. Del artículo 8o. del Código Penal Federal, se desprende que los delitos pueden ser dolosos o culposos. El dolo significa la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.

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