Ministerio de Pesquería 7 de mayo de 1981, Decreto Supremo N° 09-81-PE (Cuando el permiso de pesca a barcos extranjeros sea otorgado en lugares donde no existe organismos de desarrollo, el 25% que correspondería será depositado en cuenta especial)
Also known as
Peru · · · 07-05-1981
Cuando el permiso de pesca a barcos extranjeros sea otorgado en lugares donde no existe organismos de desarrollo, el 25% que correspondería será depositado en cuenta especial
DECRETO SUPREMO Nº 09-81-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (3) del inciso b) del artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Pesquería, sustituido por Decreto Supremo Nº 16-80-PE, y
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