Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 11 de mayo de 1990, Decreto Supremo N° 028-90-TR (Las tardanzas involuntarias en que incurrieron los trabajadores el día 9 del presente mes, no ocasionarán la pérdida del salario dominical.)

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Peru · · · 11-05-1990

Las tardanzas involuntarias en que incurrieron los trabajadores el día 9 del presente mes, no ocasionarán la pérdida del salario dominical.

DECRETO SUPREMO N°028-90-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar las medidas que permitan facilitar a los trabajadores el ingreso a sus centros de trabajo, frente a las dificultades de desplazamiento que puedan confrontar

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