Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 21 de diciembre de 1991, Resolución SBS N° 815-91-SBS (Empresas de Seguros y de Reaseguros establecidas en el país sólo podrán contratar sus reaseguros en el extranjero, alternativamente, con empresas de reaseguros que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Oficial que lleva la SBS)
Also known as
Peru · · · 21-12-1991
Empresas de Seguros y de Reaseguros establecidas en el país sólo podrán contratar sus reaseguros en el extranjero, alternativamente, con empresas de reaseguros que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Oficial que lleva la SBS
RESOLUCION Nº 815-91-SBS(*)
Lima, 17 de Diciembre de 1991
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS:
CONSIDERANDO:
Que en armonía con los principios generales en
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